sábado, 14 de marzo de 2015

6. BASES LEGALES



Constitución del 2008 (Ecuador)
El art. 364 dice, textualmente, lo siguiente: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”. Agrega que “en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.
 (Diario El Universo, 2008)
Ley seca
La ley seca, también llamada prohibición, es una controvertida medida que han aplicado ciertos Estados durante la historia, consistente en la ilegalización de la fabricación, transporte, importación, exportación y la venta de alcohol. (Wikipedia, 2015)
Desde el 24 de enero del 2014, el gobierno de Ecuador prohibió la venta de licor los días domingos, a excepción de los estadios que tienen su regulación con el Ministerio del Deporte y una ley especial. Esto fue un acuerdo emitido entre los Ministerios del interior y del Turismo ante el índice del 10 % de los homicidios cometidos relacionados con el consumo excesivo de alcohol.
Desde lunes a sábado solo se venderá alcohol hasta las diez de la noche, y se impedirá la venta del alcohol en las gasolineras, por lo que estas tendrán un plazo de un mes para deshacerse de todo el stock. En el caso de bares, restaurantes, cafeterías y centros de diversión nocturna, la venta está autorizada desde los días lunes a jueves hasta las doce de la noche, y los días viernes y sábado hasta las dos de la mañana.

(Ecuador inmediato.com, 2015)

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